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Gastos y documentos para vender vivienda

Gastos por la venta de una vivienda

A continuacion podras descubrir los gastos que conlleva la venta de una vivienda.

gastos compraventa

Los gastos de notario son los que se producen por el otorgamiento de la escritura pública de compra. Los costes del notario son fijados por normativa y su cuantía depende del importe del inmueble, aunque puede incrementarse por aspectos de la operativa notarial: el número de copias, extensión de la escritura, asiento presentación, etc.

Registro de la propiedadSon los honorarios generados por inscribir la compra-venta en el Registro de la Propiedad. También están fijados por normativa y su cuantía depende del precio del inmueble.

Impuestos

Vivienda Nueva IVA (impuesto sobre el valor añadido): cuando la vivienda se entrega por primera vez paga el IVA (actualmente en el 10%). Se entiende por “primera entrega” aquellas que se adquieren al promotor tras la construcción de la misma. Si las viviendas han estado alquiladas tras la finalización de las obras y las compran las personas que han vivido en ellas también se considera "primera entrega" lo que pagaría el IVA. Por otro lado, si los compradores son diferentes a los arrendatarios no tienen esta consideración y pagarían viviendas de segunda mano, pagando sus impuestos correspondientes. Pueden pagar un IVA del 10% (frente al 21% general) los edificios destinados principalmente a viviendas (edificaciones en que al menos el 50% de la superficie construida se destine a viviendas), incluidos garajes y anexos en ellos que se transmitan a la vez y siempre que el número de plazas de garaje por cada propietario no exceda de dos unidades. La compra de una vivienda nueva obliga al comprador a pagar el IVA al vendedor, quien ingresará el impuesto en la Hacienda Pública.

Los tipos impositivos establecidos actualmente son:

a) 10% con carácter general

b) 4% cuando se trate de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública

IAJD (Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados): este impuesto se genera por firmar en el notario e inscribirse posteriormente en el Registro. Desde noviembre de 2018 entró en vigor un decreto ley que obliga a que sean los bancos quienes paguen este impuesto a partir de entonces.

Impuestos - Vivienda Segunda Mano ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: es el impuesto que grava las ventas de inmuebles y el alternativo al IVA para el caso de viviendas de segunda mano. Su cuantía se fija por aplicación de un porcentaje sobre el precio escriturado y dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la vivienda adquirida, en la mayoría de las comunidades está entre el (6% - 10%). Existen también tipos reducidos para algunos casos (VPO, familias numerosas, jóvenes...) IAJD (Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados): como en el caso de las viviendas nuevas este impuesto se genera por firmar en el notario e inscribirse posteriormente en el Registro.

Desde noviembre de 2018 entró en vigor un decreto ley que obliga a que sean los bancos quienes paguen este impuesto a partir de entonces. Gestoría El gestor administrativo realiza todos los trámites necesarios hasta la inscripción de la escritura de compra en el Registro de la Propiedad La gestoría es seleccionada por la entidad financiera puesto que sino no entregaría el dinero hasta que esté inscrita la compra y la hipoteca en el Registro de la Propiedad

Documentos necesarios para vender una vivienda

Explicamos todos los documentos que son necesarios para vender una vivienda

documentos compraventa

Recibo de la última anualidad del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.que también será solicitado por el Notario.

La licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidadSe debe comprobar que se han suscrito boletines con las empresas suministradoras de los servicios básicos (electricidad, agua y gas).

Los últimos recibos de suministros del inmuebleEstos se pueden requerir para poder realizar los cambios de nombre.

El certificado de gastos de la comunidad de propietariosSe trata de un documento obligatorio que deberá emitir el secretario (normalmente el administrador) con el visto bueno del presidente, de que la vivienda está al corriente de pago, para acreditar que no se adeudan cantidades a la comunidad. Ese certificado se deberá aportar en la notaría a la firma de la Escritura de Compraventa, salvo que expresamente el comprador decida exonerar de dicha obligación al vendedor. Esta decisión no es recomendable.